ROTULOS COMERCIALES
Los signos distintivos de la empresa son principalmente tres: Marca, Nombre comercial y Rótulo de establecimiento. Estos conceptos, a veces se confunden entre sí por lo que conviene clarificarlos.
Marca: Tío Pepe / Nombre comercial: González Byass
MARCA – NOMBRE COMERCIAL
¿Cual es la diferencia entre una Marca y un Nombre comercial?
Se entiende por Marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para la identificación de un producto o servicio y distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.
La Marca se identifica con cualquier combinación de palabras, figuras, símbolos, grafismos, cifras, letras, formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, envases y la forma del producto, e incluso los sonidos, siempre que sean susceptibles de representación gráfica, por ejemplo, mediante el pentagrama.
La Marca sirve por tanto para distinguir productos o servicios en el mercado, a diferencia del nombre comercial, que no representa un producto o servicio sino que sirve para identificar a una empresa y diferenciarla del resto.
Un ejemplo: Apple es un nombre comercial y «iPod» «iPhone» o «iPad» son algunas de sus marcas.
El Nombre comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial, independientemente del nombre con el que esté inscrita en el Registro Mercantil, es decir, de su denominación social, nombre de la empresa (S.A., S.L., etc.) el cual no tiene porqué coincidir con el nombre comercial.
Un ejemplo: Movistar es el nombre comercial pero el nombre del registro mercantil es “Telefónica Móviles de España SA”.
La marca es el signo distintivo por excelencia y puede extenderse internacionalmente mediante el registro de la marca internacional o el de la marca europea/comunitaria. En cambio esto no es posible con el nombre comercial que solo puede registrarse país por país y de acuerdo con las normas de cada Estado.
RÓTULO DE ESTABLECIMIENTO
¿QUÉ ES UN RÓTULO?
El Rótulo de establecimiento tiene como finalidad identificar el establecimiento o sede física de la empresa. Se entiende por rótulo de establecimiento el signo o denominación que sirve para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares.
Antes de la entrada en vigor de la actual Ley de Marcas, existía también la posibilidad de registrar el rótulo de establecimiento, pero esta posibilidad ha desaparecido. El titular de una marca o nombre comercial está facultado para utilizar estos signos como rótulo en su local de negocio sin necesidad de que se registre aparte.
La Ley de Marcas dice textualmente «La Ley, alineándose con los sistemas de nuestro entorno político y económico, suprime el carácter registral de los rótulos de establecimiento, dejando la protección de esta modalidad de propiedad industrial a las normas comunes de competencia desleal.«
La protección antes otorgada a los rótulos de establecimiento podrá hacerse valer a través del registro de una marca o nombre comercial.
Si lo desea, puede consultar la Ley de Marcas actualmente en vigor así como las tasas para el Registro de marcas y nombres comerciales en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). www.oepm.es
En este enlace puede ver EJEMPLOS DE ROTULOS
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